Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Vezuela y por Autoridad de la Ley acuerda otorgarle un plazo de 90 días al Ministerio Fiscal especializado para que presente el respectivo acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por cuanto las partes quedaron notificadas en sala de esta decisión se deja expresa constancia que por estas razones no se notifica a las partes del respectivo auto interlocutorio.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
El Secretario
Abg. Gilberto Virgüez