administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN de la acción penal, conforme a lo previsto en los artículos 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el artículo 109 del Código Penal, y en consecuencia, la EXTINCIÓN de la acción penal, de acuerdo al texto del artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida al joven ALEJANDRO DOMINGO GUÉDEZ PÉREZ, de las características ya señaladas, por los delitos de: LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos en el artículo 422, ordinales 2° y 1° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: MANUEL ANTONIO REYES ÁLVAREZ y LUIS ENR.....