Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de calificación de detención en flagrancia, conforme al artículo 557 de la LOPNNA y 248 del C.O.P.P. por remisión de la Ley Especial, por cuanto de los hechos narrados por la Fiscal Novena del Ministerio Publico, con fundamento en las actuaciones presentada antes este Tribunal, en donde se constante la presunta participación de los adolescentes ARMANDO DAVID MUÑOZ NOBREGA, de cedula de identidad N° 20.193.660, LEONEL ARTURO LEON GAMARRA, de cedula de identidad N° 21.222.285, GABRIEL JOSE BRACHO PEREZ, de cedula de identidad N° 25.785.942, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 215 del CPV, en la comisión del delito antes mencionado.
SEGUNDO:. Se ordena la práctica del Informe Psico-social contemplado en el Art. 622 literal "H" de la LOPNNA.
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