, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra del sancionado Franklin José Orozco Clisanchez plenamente identificado en los términos ya señalados, debiendo el sancionada cumplir con la medida de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) AÑO, conforme a lo dispuesto en los artículos 622, 620 literales "b" y "d", 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de la resolución anterior, se ordena la práctica del cómputo de ley en su debida oportunidad. Fíjese la audiencia para la imposición del presente auto y el cómputo que se practique en ocasión de la ejecución de medidas .Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese, y ofíciese.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Olga Elena Gallo Rojas