ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Califica la detención en flagrancia en contra del adolescente Jesús David Gutiérrez, verificada tal circunstancia en el acta policial en fecha 17 de marzo suscrita por los Funcionarios policiales GREGORIO RIOS, ESCOBAR CARELIS Y ECOBAR GILCAR, por cuanto se encuentra llenos los extremos del artículo 557 de la Ley especial que rige la materia penal adolescencial y el 248 de la Ley Procesal Penal Venezolana en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 217 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal "c" de la ley especial que rige la materia, al estar comprobado el Fumus Boni Iuris, es decir la comprobación del delito, la presunta autoría del adolescente en el hecho que se investiga, por lo cual se impone la Medida Cautelar de Presentación cada 30 días, pa.....