Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Califica la detención en flagrancia del adolescente encartado Raimel Pastor Rodríguez Silva de las características antes señaladas conformé a lo establecido en el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo .248 del Código Orgánico Procesal Penal al estar comprobada la comisión del ilícito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Orden Publico.
SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la continuación de la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público.
TERCERO: Comprobada la veracidad de la flagrancia y la comisión del hecho punible investigado así como la presunta responsabilidad del adolescente RAIMEL PASTOR R.....