DISPOSITIVA:
Con base en los fundamentos que preceden y la normativa antes mencionada este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Con lugar parcialmente la solicitud Fiscal y se le impone a la joven la Medida Asegurativa, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sin lugar la solicitud de la Defensa Privada sobre la continuación de la medida de presentación, por un lapso mas amplio. SEGUNDO: Se ordena el traslado de la Imputada IDENTIDAD OMITIDA a la Comandancia General de la Policía de San Felipe, Estado Yaracuy y una vez consignada la constancia de residencia y constancia de trabajo, fíjese nueva audiencia privada. TERCERO: Por cuanto la joven manifiesta que nació en fecha 25/06/83, de edad 24 años y no se tiene en este momento el.....