Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el contenido del acta de fecha tres (03) de Julio del año 2.008, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se confirma el contenido del acta apelada, en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se ordena la remisión inmediata del expediente a su Tribunal de origen, una vez firme el presente fallo, a los fines de la prosecución de la causa en el estado procesal en que se encuentre la misma. ASI SE DECIDE.
TERCER.....