Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el recurso ordinario de apelación, ejercido por la representación judicial de la parte querellante, contra la decisión de fecha 20 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE CONFIRMA" la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se declara sobrevenidamente "INADMISIBLE" la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ISMAEL ALDANA, JOSE DAZA, ROBERTO GARCIA, VICTOR HERNANDEZ, FRANCISCO LINARES, HECTOR NARVAEZ, FERNANDO OROZCO, ANMAR SANCHEZ, ENDER VALERA, LUIS VASQUEZ Y OTROS, contra la empresa "COLOR.....