Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso ordinario de Apelación, ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha dos (02) de Agosto de 2007, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se revoca el recurrido auto en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se ordena al mencionado Tribunal proceda a admitir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, interpuesta por el ciudadano TRINO JOSE ZERPA SANCHEZ, contra la empresa GUARDIANES DEL YURUBI, C.A. y la COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD 2005 336. ASI SE DECIDE.
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