este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La "HOMOLOGACIÓN" al desistimiento sobre el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por el Abogado MIGUEL TORRES, contra de la sentencia de fecha Cuatro (04) de Agosto de 2008 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.- SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas