PRIMERO: De conformidad con lo establecido el Art. 89 numeral 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. En este mismo sentido, la Ley Orgánica del Trabajo en su Art. 6, exhorta a los jueces a tener en cuenta la posibilidad de promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos. SEGUNDO: Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el Art.19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores el cual establece que: "... Las transacciones y convencimientos solo podrán realizar al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendida..." Del mismo modo según el Art. 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo aun vigente establece que: "La tra.....