Se desprende del dispositivo y texto íntegro de la sentencia dictada que este Tribunal no hizo pronunciamiento alguno con respecto a la condenatoria en costas de la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A. a pesar de haber sido declarado SIN LUGAR el recurso de Apelación ejercido por ella. En consecuencia en aplicación de la teoría del vencimiento total procede la condenatoria en costas de la co-demandada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A. por lo que se declara PROCEDENTE la solicitud, ya así se decide.
En consecuencia se modifica el texto íntegro de la sentencia en el dispositivo tercero de la siguiente manera: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YHESIKA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.187, Apoderada Judicial de la empresa INDUSTRIA AZUCARAR SANTA ELENA C.A, parte codemandada, contra la decisión dictada en fecha 07 de Diciembre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Jud.....