Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "INCOMPETENTE" para resolver el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial del tercero interviniente, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE REVOCA" la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se ordena al A-quo, emita pronunciamiento acerca de su propia competencia, con todos los efectos legales y procesales a que haya lugar, respecto del conocimiento para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 1.414, dictada en fe.....