Se publica sentencia mediante la cual se declara: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación, interpuesto por la parte querellante, contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.- SE CONFIRMA la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana RAILUZ DEL CARMEN CARREÑO, contra la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., ambas partes plenamente identificadas a los autos.- De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas.