Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EMILIO JOSE ZAMAR, Inpreabogado Nro. 56.021 Apoderado Judicial del ciudadano SIMON ALMARZA HERRERA parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 27 de Abril de 2005, con motivo del Juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el tribunal a quo fije nueva oportunidad para la realización de la Experticia Complementaria del fallo conforme al articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, incluyendo el concepto correspondiente a la Mora Laboral.
TERCERO: Queda REVOCADO el auto ap.....