Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Temporal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, por el ciudadano ALEXIS MANUEL ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.727.64, asistido por el profesional del derecho SAMUEL CAMACARO, abogado, y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.249. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condena en costas. ASI SE DECIDE.