DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada, con todos los efectos que de ello derivan; En consecuencia, se confirma el auto recurrido en todas y cada una de sus partes, no hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.