Por todos los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada y, "PARCIALMENTE CON LUGAR" la adhesión al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.- ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE MODIFICA la recurrida decisión y, en consecuencia se declara "PARCIALMENTE CON LUGAR" la demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos VALERA JONNY PASTOR, RIOS BRACHO RODOLFO ANTONIO, LEON QUIÑONEZ DANNY JAVIER Y OTROS, contra la empresa VITALIM, C.A, todos plenamente identifi.....