Acto seguido y, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte recurrente, con todos los efectos que de ello derivan; En consecuencia, se confirma la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes, no hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo, remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).