Acto seguido y, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante, con todos los efectos que de ello derivan; En consecuencia, se confirma la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes, no hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del estado Yaracuy. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.