Por todos los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Abogado JUAN LUIS DIAZ SILVA Apoderado judicial de la empresa LABORATORIO POLICLÍNICA SAN FELIPE C.A. contra la sentencia de fecha 29 de Abril de 2008, dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara "CON LUGAR" la solicitud de Calificación de Despido interpuesta en el presente asunto por la ciudadana MARIANELA ANTONIA JORDAN GIL contra la empresa LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE, C.A., ambas partes plenamente identificadas a los autos. ASI SE DECIDE.
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