Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: " SIN LUGAR" el Recurso de Hecho, ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 08 de agosto de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio seguido por los ciudadanos CESAR ANTONIO ROJAS, ABNELL LABRADOR, FELIX ANTONIO NAVAS, NOEL JOSE VELIZ Y ARNALDO OSORIO, contra la empresa "CORPORACION INLACA", C.A., todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido de fecha 08 de agosto de 2008 en todas y cada una de sus partes, vale decir, se NIEGA el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicia.....