Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 07 de enero de 2008 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo incoada en el presente asunto por la ciudadana SAIMA GESANA CACERES contra la empresa FUENTE DE SODA Y RESTACURANT CAPRI C.A,, ambas partes plenamente identificadas en autos. ASI SE DECIDE. ASI SE DECIDE.
TERCERO:.....