Ahora bien, esta juzgadora de una revisión minuciosa de las actas procesales que integra el presente asunto, observa que la presente causa trata de un recurso de nulidad de un acto administrativo, cuyo procedimiento se regula por la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso administrativa; siendo decidido por este tribunal el recurso de apelación, en sentencia de fecha 07/10/2018, así mismo, se desprende que la mencionada ley no prevé recurso de casación, razón por la cual este tribunal niega lo solicitado. ASI SE DECIDE.