Se publica decisión mediante acta a través de la cual se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en virtud de su incomparecencia a la audiencia previamente fijada por esta Alzada para esta fecha. No hay condenatoria en costas a la recurrente, conforme a la disposición contenida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.