Tal como estaba prevista la realizacion de la audiencia preliminar la cual no se realizo por que al verificar la asistencia por parte del tribunal constato la incomparecencia de la parte demandada y por ser este un ente publico de caracter municipal , y por gozar de privilegios , su negativa a conciliar se tiene como contradicha las argumentaciones de la parte actora y se remite a los tribunales de juicio de esta jurisdicion , para que el juez o jueza de juicio decida lo que crea pertinente, se ordena la incorporacion de los escrito de promocion de pruebas al expediente . Asi se Decide.