Se llevó a cabo la celebración de la audiencia, a la cual asistieron las partes lográndose la mediación positiva en la cual la parte demandada ofreció cancelar a la demandante la cantidad (Bs.16.000.000), por concepto de Pago Prestaciones Sociales antigüedad, vacaciones pendientes no disfrutadas, bono vacacional ,utilidades ,intereses sobre prestaciones sociales, indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamados en el libelo de la demanda, se le hace entrega a la actora de un Cheque Nº 63514421 girado contra el Banco federal, de la cuanta corriente Nº 0133-0010-16-1600000645, por la cantidades antes señaladas. En tal virtud en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se le impartió la Homologación al acuerdo alcanzado entre las partes. Se levantó acta se agregó a los autos.-