Con el fin de finiquitar el presente proceso, a la Dda le ofrece a la actora, la cancelación de (Bs.16.459.923) los cuales serán cancelados al trabajador en este acto la cantidad de (Bs. 5.000.000,00) mediante un cheque a nombre del trabajador en contra del banco provincial así mismo será liberada el fideicomiso depositado en el banco provincial por la cantidad de (Bs. 3.775.225,00) el resto será cancelado el 30 de noviembre del 2.007, la cantidad de (Bs.4.000.000,00 ) y el segundo y ultimo pago en fecha 15 de diciembre del 2.007, por la cantidad de (Bs. 3.680.606,00). ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL ULTIMO PAGO.