Tal como estaba prevista la audiencia preliminar no se realizo debido a que la parte actora comparecio a la audiencia mas no asi la parte demandada que comparecio su abogado sin facultades para actuar en juicio, este tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 177 de la ley organica del trabajo se acge al criterio que establece la sala social del Tribunal Supremo de Justicia, en ocasion a la incomparecencia de la parte demandada a una de las sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar este tribunal DECIDE agregar a los autos el escrito probatorio aportados en el proceso por ambas partes y ordena REMITIRLO al tribunal de juicio , a los fines de que el juez o la jueza de juicio provea lo que considere pertinente. ASI SE DECIDE.