El día de hoy, 18-07-2016, siendo las 10:00 a.m., se realizó tal y como estaba prevista la Audiencia Preliminar diferida, en presencia solamente de la parte demandante, en la persona de su Apoderada Judicial, sin que compareciera la parte demandada ni por medio de sus representantes legales, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, éste Tribunal, visto que la incomparecencia de la parte demandada no acarrea la admisión de los hechos establecida el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por tratarse de un ente público, tal incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado a CONCILIAR en la Audiencia Preliminar, declara terminada la Audiencia Preliminar y ordena remitir la causa al Tribunal de Juicio, una vez vencidos los lapsos establecidos en la Sentencia y así se decide.-