Mediante auto se revoca por contrario imperio el auto de admisión de fecha 03-12-07; los carteles de notificaciones y su consignaciones, cursante desde el folio 39 al folio 46, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del CPC aplicado por analogía conforme a las facultades expresas en la LOPTRA. Se repone la causa al estado de nueva admisión, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada; este Tribunal se abstiene de admitir la demanda, a tal efecto, acuerda DESPACHO SANEADOR por no llenarse en el escrito libelar el requisito establecido en el numeral 4º del Artículo 123 de la LOPTRA, para lop cual ordena la notificación de la parte actora a fin de que corrija el libelo de demanda.