Visto el reclamo por los daños causados en el Accidente sufrido por el ciudadano LUIS M. ROJAS F., plenamente identificado en autos, tiene una características de acción Civil y no Laboral, lo cual genera un Conflicto Negativo de Competencia, y en aplicación a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 25 de julio de 2001 (caso: José Valentín Soria, Pedro Emilio Rosario, Eduardo Maldonado Mora, Luís Jesús Carmona Cedeño, Miguel Ángel Reffe y Jaime Darío Parra contra la Línea Unión San Diego, por Daños y Perjuicios),acogida en reiteradas oportunidades por la Sala de Casación Social. En consecuencia por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acogió como suyo dicho criterio en consecuencia planteó el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.