Estando presentes ambas partes, se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, tal y como estaba prevista. La Ciudadana Juez inició el acto recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos para la solución de conflictos, siendo el caso que ambas partes manifestaron la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, ni total ni parcialmente; razón por la cual la Ciudadana Juez, da por concluida la presente Audiencia Preliminar y DECRETA LA IMPOSIBILIDAD DE ALCANZAR LA CONCILIACIÓN. En consecuencia se ordenó agregar a los autos los medios de pruebas consignados por las partes, quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda.-