Tal como estaba prevista la realizacion de la audiencia preliminar para el dia de hoy en la cual asistieron ambas partes , representados de abogados y por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliacion de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la ley Organica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la audiencia preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes REMITASE a los tribunales de juicio de primera instancia de esta circunscripcion judicial a los fines de que la jueza o juez de juicio provea lo que considere pertinente.