se realizo la audiencia con la comparecencia de ambas partes representados de abogados , por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliacion y de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Organica Procesal del Trabajo,se da por concluida la audiencia preliminar y se incorporan en este mismo acto las pruebas al expediente promovidas por las partes, se REMITIO a los tribunales de juicio de primera instancia de esta circunscripcion judicial a los fines de que el juez o jueza de juicio provea lo que considere pertinente , asi se DECIDE, Publiquese, Registrese la presente sentencia.