Por cuanto la parte demandante no consignó el escrito de subsanación de la demanda en el lapso legal correspondiente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, una vez quede definitivamente firme esta decisión.