Visto lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comprobado plenamente que la demandada TEL- SHOP, C.A. en la persona de ELIGIO CLIMICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.590.805, ha sido citado en legal forma, de acuerdo a las previsiones del artículo 126 eiusdem y considerando que las pretensiones de la demandante no son contrarias a derecho, se presume la admisión de los hechos narrados por los demandantes en el libelo de demanda por tanto DECRETA en este mismo acto, LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA TEL-SHOP, C.A. en la persona de ELIGIO CLIMICH G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.590.805 y en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA EN CONTRA DEL CODEMANDADO TEL-SHOP C.A Y SE CONDENA AL CODEMANDADO mencionado ut-supra a pagar a la demandante los conceptos reclamados conforme a dicha confesión.-