Tal como estaba prevista la realizacion de la audiencia preliminar para el dia de hoy , la cual no se realizo por que al verificar la asistencia por parte del tribunal constato la incomparecencia de la parte demandada ni de su representante legal por lo que este tribunal declaro . LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA.Se ordena la disolucion del Sindicato unico Socialista de Servicios de Explotacion Hotelera (Sutra Sodexho)Se ordena la notificacion de la presente decision al inspector del trabajodel Estado Yaracuy, dada la naturaleza del caso no se condena en constas. Asi se Decide