A la audiencia preliminar compareciò el actor, no asì la demandada. En consecuencia, se declara que el despido del cual fue objeto el accionante se produjo en forma INJUSTIFICADA, en fuerza de los razonamientos expuestos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la demandante. CON LUGAR la Calificación de Despido y el reenganche con el pago de los salarios caidos. Se condenò en costas.-