Se impartió LA HOMOLOGACIÒN Al DESISTIMIENTO, hecho por la apoderada judicial de la parte actora, dándosele el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acordó y ordenó el cierre y archivo del presente expediente, previa devolución de las pruebas promovidas en la presente causa correspondientes a la parte actora, y a tales efectos se ordenó remitir el expediente al archivo central a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo judicial en su oportunidad. Se dejó copia certificada de la decisión.-