EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Dar por terminada la Audiencia Preliminar y se ordena agregar el Escrito de Pruebas y Medios Probatorios promovido por el Apoderado Judicial de los Actores; SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena REMITIR dicha causa al Tribunal de Juicio, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente; TERCERO: De conformidad con lo establecido en el citado Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Demandado, a los efectos de ley. En este estado, quien Juzga deja constancia que el Apoderado Judicial de los Demandantes, consigno en este acto Escrito de Promoción de Pruebas y Medios Probatorios, constante de Un (01) folio útil y su Vto., con Siete (07) anexos marcados con las letras: desde la "A" hasta l.....