Por las razones expuestas, este Tribunal en aras de garantizarle a las partes la Tutela Judicial Efectiva, el debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, concatenado con el articulo 5 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, procede a instar a la parte Actora a que indique expresamente la identificación de la persona natural que representa la parte accionada, a los fines de practicar la notificación establecida en el articulo 126 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. Así se establece.