Ahora bien, visto que ha precluido el lapso para subsanar sin que la parte actora diera cumplimiento a lo ordenado; resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declarar INADMISIBLE la demanda por Beneficio de Jubilación, incoada por la ciudadana ANGELA LOPEZ DE FALCON, contra EL INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY y MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la presente causa una vez que quede definitivamente firme esta sentencia, se ordena su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. Así se decide.-