Visto que para el día de hoy, Seis (06) de Agosto de 2009, a las doce del mediodía (12:00 M.), se encuentra fijada la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida en la presente causa, tal como se evidencia del contenido del auto de fecha 22 de julio del año en curso, inserto al folio (124) de este asunto, pero es el caso que la celebración de dicha Audiencia no se pudo llevar a cabo por asuntos propios de este Juzgado que imposibilitan a la ciudadana Juez presidir dicha audiencia. En consecuencia, quien Juzga considera que, en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda DIFERIR dicho acto y a tal efecto se fija para el día MIERCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), sin necesidad de notificar a las partes, ya que las mismas se encuentran a derecho conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.