En consecuencia, este Tribunal procede analizar los parámetros establecidas en el Articulo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el cual establece: "Después de cumplidas las formalidades de Ley, cuando se decrete medida de embargo, secuestro, ejecución interdictal o en general, alguna medida de ejecución preventiva o ejecutiva, definitiva, nominada o innominada sobre Bienes del Estado Yaracuy, o sus empresas, asociaciones, fundaciones, INSTITUTOS AUTONOMOS, sociedades Civile, que estén afectados al uso Público, a un servicio de interés Público o social, a una actividad de utilidad Pública estadal o un servicio privado de interés Público; antes de su EJECUCIÔN, el Juez debe notificar al Procurador General del Estado Yaracuy, a fin de que el Organismo Público a quien corresponda, adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que este afectado el bien,..........". Ahora bien, quien Juzga, considera que de los autos.....