Ahora bien, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita, que este Tribunal acoge y hace suya, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS la firma personal PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL GRAN SAMAN DE BORAURE BALLAM BALLAM BASAM. de conformidad a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, la ciudadana jueza se reserva el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha para publicar el texto íntegro de la decisión en virtud de la complejidad del asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.