Vista la diligencia que riela al folio Cuarenta y Cuatro (44) de este asunto, suscrita por las Abogadas en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora, por una parte y por la otra la Abogada: GISSEL GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.668, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo contra la Pobreza y Exclusión Social del Estado Yaracuy (IAPESEY), quienes de mutuo acuerdo solicitaron la Reprogramación de la Audiencia Preliminar Reprogramada fijada para el día de Hoy. En consecuencia, quien Juzga considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda REPROGRAMAR la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Prolongada y a tal efecto se fija para el día LUNES QUINCE (15) DE JUNIO DE 2009, A LAS NUEVE (9:00 AM). No se ordena notificar a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la .....