Por los argumentos antes expuestos, esta Juzgadora considera que debido a que la presente causa se encuentra en la etapa de EJECUCIÒN, acuerda lo solicitado por la parte Demandante, previo cumplimiento de las formalidades pautadas en el citado articulo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, por lo tanto, ordena Notificar a la parte Demandada, es decir, a la Presidente del Ente Demandado y a la Procuradora General del Estado Yaracuy, con el propósito de informarles y demostrarles con las Actas Procesales las gestiones implementadas para la solución de esta causa en la Etapa de Ejecución, con el fin de que dicho Organismo Público tome las previsiones necesarias para que no se interrumpan la actividad o servicio a la que este afectado el bien. Librense Oficio y Boleta de Notificación. Cúmplase con lo ordenado.