Vista la diligencia de esta misma fecha, inserta al folio (27), suscrita por las Abogadas en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la Abogada: ANA TORREALBA, actuando en su carácter de apoderada del Instituto demandado e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.555 y 114.880 respectivamente, quienes de mutuo acuerdo solicitaron la Reprogramación de la Audiencia Preliminar Prolongada, fijada para el día de Hoy. En consecuencia, quien Juzga considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda REPROGRAMAR la Audiencia Preliminar Prolongada y a tal efecto se fija para el día VIERNES VEINTE (20) DE MARZO DE 2009, A LAS DOCE (12:00 M.), no se ordena notificar a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.